El organismo impositivo actualizó los montos a partir de los cuales los bancos y plataformas de gestión electrónica o digital deben informar transacciones, saldos y consumos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes mínimos de las transacciones que las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar al organismo, así como los saldos y consumos de las cuentas individuales.
En la búsqueda de “simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”, se modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras al organismo que conduce Florencia Misrahi.
En concreto, a partir de ahora y “en el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000″, explicó la AFIP sobre los montos mínimos que deben ser informados por las entidades.
Asimismo, “para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”, indicó el organismo.