La Cámara de Casación confirmó la condena por el delito de lavado de dinero que pesa sobre Lázaro Báez por la compra de la estancia “El Entrevero” en Uruguay. Además, dispuso una multa para cubrir cerca de US$ 15 millones y que cumpla cuatro años y medio de prisión.

La segunda condena por lavado de activos contra Báez se dictó en el marco del expediente que se concentró en la compra del campo El Entrevero, un expediente conexo a la Ruta del Dinero K, donde el dueño del Grupo Austral ya fue condenado a diez años de cárcel por haber lavado 55 millones de dólares a través de Austral Construcciones, su nave insignia.
El campo situado en Uruguay cuenta con 152 hectáreas. Para su compra se aplicaron 14 millones de dólares. La sentencia explicó que para concretar la operación se utilizaron diversas empresas “pantallas” y prestanombres de Lázaro Báez, con el fin de ocultar a los titulares reales del inmueble.
En los fundamentos de la sentencia acusatoria, el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), integrado por los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y la magistrada Gabriela López Íñiguez (quien votó en disidencia), explicó que los 14 millones de dólares utilizados para la compra de El Entrevero no integran los 55 millones de dólares lavados en la causa conocida como la Ruta del Dinero K.
Justamente la condena contra Báez a 10 años de prisión por lavado de dinero en la causa de la Ruta del Dinero K sirvió para que el GAFI no sancionara a la Argentina enviándola a la lista gris de los países no cooperantes del organismo internacional.
Un primer dato que se desprende de los argumentos brindados por el TOF 4 es que, al momento de ponderar la prueba desarrollada durante el juicio, se dio por corroborada la “libre disponibilidad de fondos generados a raíz de las actividades delictivas y su contemporánea expatriación mediante operaciones inmobiliarias que, no perseguían fines comerciales sino exclusivamente de canalización de dichos fondos bajo apariencia de licitud”.
Bajo esa premisa, se analizó algo que toda operación de lavado de activos requiere: el delito precedente, es decir el origen ilícito de los fondos que se volcaron a las maniobra de blanqueo.
Los jueces Néstor Costabel y Jorge Gorini, indicaron que la “proveniencia ilícita de los fondos objeto de esas operaciones estuvo generado a partir de las maniobras de evasión impositivas perpetradas por Lázaro Antonio Báez y su holding de empresas”. Esas maniobras generaron una gran disponibilidad de fondos espurios que luego “fueron canalizados en diversas operatorias de lavado de activos”.
En ese delito precedente entra Valle Mitre SRL, la firma creada en 2008 y que tuvo como único cliente a la familia Kirchner. Fue designada para administrar tres hoteles La Aldea de El Chaltén , Las Dunas y Alto Calafate. Pero principalmente, éste último por el que pagaba un canon a los ex presidentes.
El problema, determinó la justicia, es que la compañía no generaba ningún tipo de ingresos para hacer frente a esos gastos, algo que subsanó recibiendo dinero de Austral Construcciones que para 2010 ya se había erguido como una de las principales empresas de obra pública vial en Santa Cruz: tenía 43 de las 51 licitaciones otorgadas por el gobierno kirchnerista. Los préstamos intercompany superaban los 70 millones de pesos. Una disponibilidad de fondos que tuvo la constructora producto de la evasión fiscal.
Junto a esas acusaciones, el juicio dio por corroboradas otras operaciones.
También se descubrieron e investigaron dos transacciones irregulares más. Otro terreno en la zona del Faro de San Ignacio, ahora decomisado, fue valuado en 320 mil dólares.
A ese listado de maniobras ilícitas, se sumaron otros 800 mil dólares surgen de la compra con intención de lavar dinero de un departamento en el edificio de Avenida del Libertador 2442, en una zona onerosa de Palermo.
Lázaro Báez llegó ante la Cámara de Casación frente al nuevo revés judicial.
Pese a los argumentos esgrimidos, el tribunal integrado por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia que lo condenó como coautor del delito de lavado de activos y confirmó la condena impuesta a cuatro años y seis meses de prisión.
En esta misma causa, también se rechazó el recurso de la defensa Báez en relación con el hecho de lavado de activos vinculado con la compra de un bien inmueble en la zona de “El Faro” en la costa este del país vecino.
Asimismo, se dispuso la convalidación de la multa de tres veces el monto de las operaciones.
Los jueces de la Sala IV de la Casación Federal consideraron que la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 había «efectuado una ponderación razonable y ajustada de la prueba producida en el juicio que demostraban la intervención mancomunada de los acusados en la operatoria de blanqueo de capitales».
Al respecto, se «sopesaron diversos indicadores que denotaban la responsabilidad de los acusados como: la operatoria empleada para la realización de los pagos a partir de maniobras de compensación; el uso de personas jurídicas opacas y sin actividad comercial; la intervención de terceras partes en diversas jurisdicciones»
También se tuvo en cuenta, «el inicio del proceso en cabeza de una persona jurídica y su finalización en beneficio de otra; la abultada suma invertida (aproximadamente 14 millones de dólares); las transferencias realizadas al vendedor por parte de personas ajenas al giro de la parte compradora», como la «elección de una jurisdicción diversa a la de origen».
El detalle de aquellos aspectos evaluados por el TOF 4 a la hora de dictar sentencia, incluye: la selección de un bien de altísimo valor sin una búsqueda exhaustiva de bienes alternativos; la inexistencia de una planificación estratégica del alegado proyecto en función de su complejidad; la inexistencia de socios formales para un negocio del calibre que fuera invocado.
Finalmente, se tuvo en cuenta la coincidencia de gran parte de los intervinientes en estos hechos con aquellos protagonistas de la Ruta del Dinero K, como la «inexistencia clara de información o documentación formal respecto del beneficiario final real; la coincidencia temporal con los actos y hechos ilícitos de la agrupación liderada por Báez; el uso de firmas vinculadas también con la maniobra imputada en la causa, entre otros indicadores».
En ese sentido, dijeron los camaristas, «la sentencia consolida el compromiso de los poderes del Estado Argentino en la prevención, investigación y sanción del lavado de activos».
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