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Nacional 📅 12 Ago. 2026

Justicia cierra la puerta a cuestionamiento sobre selección de jueces

Un tribunal federal rechazó de plano la demanda del constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el nuevo sistema del Gobierno para elegir magistrados, argumentando falta de legitimación procesal.

Justicia cierra la puerta a cuestionamiento sobre selección de jueces

La Justicia Federal frenó en seco el intento de cuestionar los cambios introducidos por el Ejecutivo en el mecanismo de selección de candidatos para la Corte Suprema y otros cargos judiciales. El juez Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 3, rechazó de manera tajante la demanda presentada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien había impugnado la validez del artículo 11 del decreto 467/26. La decisión significa un golpe directo para quienes buscaban invalidar las reformas implementadas por el Gobierno en materia de participación ciudadana en procesos de designación de magistrados.

El núcleo del conflicto radica en una modificación que el Poder Ejecutivo realizó respecto a normas que venían rigiendo desde hace años. El decreto cuestionado derogó disposiciones contenidas en decretos anteriores (222/03 y 588/03) que establecían canales para que ciudadanos pudieran participar activamente en el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema. Específicamente, aquellas normas permitían formular observaciones sobre los antecedentes y trayectoria de los candidatos propuestos, generando un espacio para el escrutinio público de quiénes iban a ocupar los más altos cargos del Poder Judicial.

Gil Domínguez argumentó en su demanda que estos cambios afectaban directamente su derecho fundamental a participar en procedimientos públicos de importancia institucional, a deliberar sobre cuestiones de interés general y a expresar sus opiniones sobre los postulantes. Desde su perspectiva, el Gobierno había cercenado una vía de participación ciudadana que resultaba valiosa para garantizar transparencia y control sobre decisiones que impactaban en toda la sociedad. Por eso solicitó que la Justicia declarara inconstitucional la nueva disposición y restableciera el esquema anterior.

El argumento de la Justicia: sin perjuicio concreto, no hay caso

Sin embargo, el juez Carrillo aplicó un criterio bien conocido en derecho procesal: para que un tribunal pueda intervenir, debe existir una controversia real y concreta, no puramente abstracta. En su análisis, el magistrado consideró que el hecho de que Gil Domínguez fuera un ciudadano con interés general en los asuntos públicos no era suficiente para demostrar que él personalmente había sufrido un perjuicio diferenciado y medible. Según su interpretación, cualquier ciudadano podría tener inquietudes sobre política pública, pero eso no autoriza automáticamente a recurrir a los tribunales para cuestionar decisiones del Gobierno. La Justicia, razonó Carrillo, no existe para pronunciarse sobre la legalidad de normas en términos generales, sino para resolver conflictos específicos donde alguien acredita haber sido lesionado en sus derechos.

La resolución fue adoptada "in limine", expresión legal que significa que el tribunal desestimó la demanda sin siquiera analizar el fondo del asunto. En otras palabras, Carrillo no entró a evaluar si el decreto era o no constitucional, si vulneraba o no derechos, si era o no adecuada la política pública implementada. Simplemente determinó que la demanda no reunía los requisitos procesales mínimos para que pudiera existir un debate sobre esas cuestiones. Es una puerta cerrada antes de que comience el partido, un rechazo procesal que deja sin resolver el fondo de la controversia constitucional.

Este fallo se enmarca en un contexto más amplio de transformaciones que la administración actual ha impulsado en materia judicial. Los cambios en los mecanismos de selección de magistrados forman parte de una estrategia más general de reorganización del Poder Judicial que ha generado tensiones con sectores académicos, políticos y de la sociedad civil. La decisión de Carrillo, aunque técnicamente se enfoca en cuestiones procedimentales, tiene el efecto práctico de validar estos cambios al menos en esta instancia, sin permitir que la discusión sobre su constitucionalidad llegue a un análisis de fondo. Para los críticos de la reforma, representa un escollo importante en su intento de revertir mediante la vía judicial las modificaciones implementadas por el Ejecutivo.

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